El 8 de marzo las Mujeres conmemoramos el Día de la Mujer Trabajadora.. Como todos los años, nos encontrará juntas ganando las calles en reclamo de reinvindicaciones postergadas como es el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito...
Por: Anahi Bauer - Mesa de Genero Pcia.Bs.As
El 8 de marzo las Mujeres conmemoramos el Día de la Mujer Trabajadora.. Como todos los años, nos encontrará juntas ganando las calles en reclamo de reinvindicaciones postergadas como es el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, o reclamando por el aumento exponencial de femicidios y de trata de personas, por la violencia familiar, institucional y laboral que padecemos las mujeres, aspectos directamente vinculados con la falta de igualdad de oportunidades laborales y de un salario digno, igual a la canasta familiar.
Pero sumado a esta multiplicidad de reclamos, este 8 de marzo nos tiene que encontrar juntas en una Gran Marcha Unitaria, ya que se aproxima el tratamiento de la Reforma del Código Civil. En efecto, en marzo entra a Diputados teniendo ya una media sanción de la Cámara de Senadores, quien en noviembre ppdo. y a libro cerrado aprobó la Reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial, que lejos de constituirse en un avance para dar respuesta a los nuevos paradigmas que se constituyen en la sociedad actual en relación a la organización y responsabilidades dadas entre hombres y mujeres, entre las relaciones vinculares de género y las parentales, esta Ley es un grave retroceso que cuestiona y deroga ciertos avances en materia de Derechos básicos de Género.
La Mesa de Género del Partido Proyecto Sur de la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con compañeros del cuerpo jurídico, quienes se encuentran dentro de la Corriente Nacional Emancipación Sur, están participando activamente en la CTA capital, en el Frente Multisectorial y Multipartidario de Género del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, interpretando que en esta oportunidad, los frentes y organizaciones de Género no sólo debemos estar alertas y unidas en el reclamo y la movilización, sino que nos compete el deber de divulgar y difundir los alcances y perjuicios que traerán aparejados a la sociedad civil, en caso de promulgarse la Ley tal cual la aprobó el Senado de la Nación.
A modo ilustrativo, repasaremos algunos puntos centrales:
EL TEMA DE LA CONCEPCIÓN HUMANA.
El art. 70 del código civil actual expresa que la existencia de las personas comienza (su concepción) en el seno materno. El art. 19 de la Reforma expresa que la persona humana comienza desde la concepción (elimina el concepto del seno materno) ello traerá aparejado, que en los casos de técnicas de Reproducción Humana Asistida, con esta Reforma, un embrión no implantado sería. .”una persona” .. O sea, se reconoce como persona jurídica a un embrión fecundado en un tubo de ensayo. Lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de una mujer, sus posibilidades de desarrollo y supervivencia son nulas.
Teniendo en cuenta que en junio del año pasado el Congreso Nacional aprobó por unanimidad la Ley 26.862 de Fertilización Asístida, aprobando esta nueva Ley, se pondría en riesgo directo la aplicación de la mencionada ley.
GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN O MATERNIDAD SUBROGADA ( método mal llamado “alquiler de vientres”).. este es un derecho básico para las personas o parejas homo u heterosexuales que requieran de estas prácticas para poder tener un hijo. De prosperar esta Ley, sólo podrán seguir accediendo a esta técnica quienes tengan recursos económicos para hacerlo en el exterior del país .
OBSTACULIZA LA LEY DEL ABORTO.
Hay un debate legislativo pendiente en este tema . El código civil de ser sancionado en su pretendido actual contexto, dará fundamentos a aquellos sectores que tradicionalmente se oponen que las Mujeres podamos tomar decisiones sobre nuestro propio cuerpo (muy particularmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo)
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La Iglesia Católica Apostólica Romana debe ser sometida al mismo régimen que el resto de las instituciones religiosas. Posee un trato preferencial gozando el carácter de Persona Jurídica Pública. Este status fué otorgado por la Dictadura Militar y sigue siendo sostenido por los gobiernos democráticos.
La Iglesia ha obstaculizado históricamente el reconocimiento y avance de derechos de género fundamentales: la ley de matrimonio igualitario e identidad de género, la legalización del aborto, sus cuestionamientos sobre la adopción, la educación sexual y los métodos anticonceptivos, la fertilización asistida, entre otros..
Desde una mirada de género, también vamos a denunciar el artículo 431 .. que habla de la vida al común de los esposos y el deber moral que se deben de fidelidad.. Nosotras hablamos de Responsabilidades Compartidas y de que se elimine la connotación de “deber moral” a la fidelidad, la cual se debería dar naturalmente basada en el respeto y el vínculo afectivo y no por una imposición religiosa.

