Sobre la reforma al c贸digo penal - Massa = Blumberg2
A veces me sorprende la selectividad de la memoria. Hoy nos encontramos frente a debates, sensaciones, vivencias, deseos, bronca y frustraciones muy similares a las vividas durante el a帽o 2003 y 2004.-
Por:Pedro E. Guaraz - Corriente Nacional Emancipaci贸n Sur - Tucum谩n
Basta aprovechar los medios que nos da la tecnolog铆a para recorrer diarios de aquella 茅poca, con los mismos discursos y debates, con los mismos argumentos, hoy vivimos la inseguridad presente, tanto la real como la sentida, como una situaci贸n nueva, sin antecedentes, que no tiene experiencias, con sus apologetas que nos abruman con datos y an谩lisis cual si estuvieran descubriendo la p贸lvora, y tiene en la violencia institucional, en el castigo, la reclusi贸n de los otros, de los a-sociales, la soluci贸n m谩gica de los males presentes.
Massa es uno de ello, como Blumberg en 2004, reclama severidad y castigo al por mayor, so帽ando con encabezar marchas multitudinarias y representar, para una sociedad que leg铆timamente tiene miedo, su salvador electoral para 2015.
Ciertamente que es un Blumberg al cuadrado, por lo doblemente perjudicial y sin atenuantes.
Blumberg sufri贸 de la manera m谩s dura la violencia y su respuesta emocional solo se proyectaba en lo que 茅l sent铆a era la forma de evitar que ocurra nuevamente, Massa no re煤ne esas caracter铆sticas pero se apropia de la condici贸n de v铆ctima para impulsar las mismas no-soluciones al delito y la delincuencia, pero electoralmente 煤tiles en una comunidad leg铆timamente asustada.
No deseo entrar en el debate de n煤mero y porcentajes, si est谩mos menor que otras ciudades o pa铆ses, si da con la media mundial de los pa铆ses desarrollados, me parece un tratamiento indigno y desconsiderado para las personas que han vivido situaciones de violencia por hechos delictivos.
Massa tiene en otro sentido igualmente un discurso indigno y desconsiderado con las v铆ctimas, con el agravante que convoca, en su discurso, a sostener en el tiempo las peores pol铆ticas criminales y los peores sentimientos que el miedo conlleva, el extra帽amiento social de las personas en situaci贸n de delito, y su cosificaci贸n, y para eso alienta la profundizaci贸n del dolor y la canalizaci贸n de la p茅rdida que hubiere sufrido hacia una condici贸n patol贸gica de temor y odio a la sociedad en que vivimos.
Si vemos los delitos que provocaron la irrupci贸n de Blumberg en la vida pol铆tica Argentina, no son diferentes de los que nos agobian hoy, y en esa oportunidad al ta帽er de las campanas se modific贸 el C贸digo Penal para dar soluci贸n a la inseguridad, se agravaron las penas, se amplio los recaudos para la libertad condicional, se agrav贸 la condici贸n del delito por reincidencia, y luego de a帽os de vigencia de estas soluciones m谩gicas, todo est谩 como era entonces, salvo el c贸digo penal que su sustancialmente modificado a pedido de Blumberg.
En el proceso de extra帽amiento, el o los delincuentes son ellos, son aparte, a-sociales irredimibles, cual objetos molestos, solo necesitan un lugar seguro y apropiado para guardarlos, por eso el sistema aparece como blando, insuficiente, son cosas y extra帽os a nuestra sociedad de buenas personas.
Massa es Blumberg al cuadrado, porque reedita su campa帽a y propone como l铆der pol铆tico una sociedad 谩vida de sangre y sufrimiento mayor, dos sociedades, la de los excluidos y marginados para los que esta sociedad, la de los decentes y honestos invertir谩 todo el dinero que pueda, para encarcelarlos.
Apuntes de una mirada diferente.
Cuando hablamos de la penas, el hecho delictivo ya ocurri贸, el C贸digo Penal ingresa a escena tarde si de prevenci贸n se trata, pensar en el mismo como disuasor del delito es m谩s una expresi贸n de deseo que una realidad hist贸rica.
La 鈥済ran democracia鈥 Estadounidense asesina estatalmente a los delitos m谩s serios y destina gran cantidad de dinero en sus prisiones de m谩xima seguridad, sin embargo sus delitos no ceden, tiene la mayor circulaci贸n de droga, lo que de paso nos cuenta como est谩 la gente decente por all谩, y ni aun as铆, el delito ha mermado, ni el la gran ciudad de la tolerancia 鈥0鈥.
Esta construcci贸n de la pena disuasiva parte de considerar que se nace delincuente, se cr铆a delincuente, y se posee una cultura delincuente, por eso, hay que enfrentar a estos a-sociales con el miedo de que si desatan sus instintos se les caer谩 con el m谩ximo rigor. Es decir, se le ofrece la opci贸n de ser decentes, o sufrir en los m谩s severos castigos.
Podemos abordar esta construcci贸n desde su estructura l贸gica para ver donde nos lleva y podremos sacar nuestras propias conclusiones sobre ella.
Si el antisocial ha nacido as铆, est谩 en sus genes o en su cultura, hemos de colegir que las penas no van a disuadir la naturaleza delictual. Si es cierta la premisa que son delincuentes por natural vocaci贸n, entonces la pena no est谩 puesta para disuadir, sino como venganza, castigo, y separaci贸n a t铆tulo de 鈥渉igiene social鈥.
En el mismo sentido deberemos admitir que una postura de esta naturaleza no invertir谩 en un sistema carcelario que pueda 鈥渞eformar鈥 al delincuente, que a esta altura ha dejado ya de ser persona, porque l贸gicamente no entra en su planes y es incompatible con su premisa principal, o sea, reformar lo irreformable es un esfuerzo in煤til.
Miente miente que algo queda
Debe quedar en claro que para quienes cosifican las personas, como en la dictadura, los terroristas, los zurdos era cosas, no personas, hoy el delincuente es una cosa, no una persona, y eso incide notablemente en el an谩lisis del proyecto de reforma.
El proyecto ve a personas en situaciones de delito y propende a que como persona pueda superar esa situaci贸n y re-haga su vida. Para quienes tiene una visi贸n lambrosiana, donde se es gen茅ticamente delincuente, estas miradas son totalmente innecesarias, como a un animal se debe domar la naturaleza por la fuerza.
El c贸digo no ha eliminado la reincidencia, ha determinado un nuevo sistema de valoraci贸n de la pena, que no es lo mismo.
La reincidencia, que merece todo un abordaje, tiene varias aristas discutibles, como ser: su dudosa validez si se trata de delitos diferentes, una quiebra calificada de fraudulenta es un delito, si esta persona es condenada, y en un accidente automotor lesiona gravemente a una persona, 驴debe agravarse su pena por reincidencia?.
Los delitos complejos delitos del lavado de dinero y de la corrupci贸n de los funcionarios p煤blicos no ten铆an agravantes, claro, en los escasos casos que llegan a juicio ya quedan fuera del circuito de corrupci贸n, y no ser谩n reincidentes, ni tendr谩n agravantes.
En otro punto para analizar, pareciera que el c贸digo completo est谩 previsto 煤nicamente para los delitos violentos, con armas, y por excluidos. Y la verdad que los delitos son muchos m谩s, y merecen soluciones diferentes, que hoy no est谩n contempladas.
As铆 el proyecto prev茅 La innovaci贸n m谩s importante del presente anteproyecto es la supresi贸n de le gen茅rica libertad condicional. Esta instituci贸n, que delimita a una forma de ejecuci贸n de la pena de prisi贸n, pasar铆a a ser reemplazada por un abanico de penas alternativas que suplir铆an las meras condiciones del art铆culo 13潞 vigente.
ART脥CULO 22.- Penas alternativas a la prisi贸n
En los casos y condiciones previstas en este C贸digo, la pena de prisi贸n podr谩 sustituirse
por las siguientes:
a) Detenci贸n domiciliaria.
b) Detenci贸n de fin de semana.
c) Obligaci贸n de residencia.
d) Prohibici贸n de residencia y tr谩nsito.
e) Prestaci贸n de trabajos a la comunidad.
f) Cumplimiento de las instrucciones judiciales.
g) Multa reparatoria.
En el articulo 28 se precisa cuales con la Instrucciones judiciales, que pueden llegar hasta el m谩ximo de la mitad de la condena (max. 10 a帽os sobre todo para delitos violentos abuso sexual etc)
ART脥CULO 28.- Del cumplimiento de instrucciones judiciales
1. La pena de cumplimiento de instrucciones judiciales consiste en la sujeci贸n a un plan de conducta en libertad, elaborado por el juez con intervenci贸n del penado. Las instrucciones deber谩n estar vinculadas al hecho punible y el plan podr谩 contener las siguientes directivas:
a) Fijar residencia.
b) Observar las reglas de inspecci贸n y de asistencia establecidas por el juez.
c) Dar satisfacci贸n material y moral a la persona afectada en la medida de lo posible.
d) Adoptar un trabajo u oficio, a su elecci贸n o que le fuere provisto, o una actividad de utilidad social adecuada a su capacidad.
e) Concurrir a actividades educativas o de capacitaci贸n.
f) Someterse a un tratamiento o control m茅dico o psicol贸gico.
g) Abstenerse de concurrir a ciertos lugares o de relacionarse con determinadas personas.
h) Abstenerse del consumo abusivo de bebidas alcoh贸licas o estupefacientes y aceptar los ex谩menes de control.
Ciertamente que esta preocupaci贸n re-habilitadora no est谩 presente en quienes no ven ni pueden ver a una persona en situaci贸n de delito, sino a un nueva categor铆a social denominada delincuente.
Es interesante tambi茅n, considerar la preocupaci贸n por la reincidente y peligrosidad de la persona, que tanto preocupa a Massa.
El ART脥CULO 18.- trae con mayor precisi贸n los 鈥淔undamentos para la determinaci贸n de la pena鈥 y esto llevar谩 mayor claridad porque establece patrones m谩s claros objetivos y verificables de los porqu茅s de tal o cual pena:
1. La pena se determinar谩 conforme a la culpabilidad por el il铆cito, para lo cual se tendr谩 en cuenta:
a) La naturaleza y gravedad del hecho, as铆 como la magnitud del da帽o o peligro causados.
b) La mayor o menor comprensi贸n de la criminalidad del hecho, la capacidad de decisi贸n en la situaci贸n concreta y la calidad de los motivos que impulsaron al responsable a delinquir.
2. Por regla general, ser谩n circunstancias atenuantes:
a) Ser menor de veinti煤n a帽os o mayor de setenta al momento de la ejecuci贸n del hecho.
b) Cualquier padecimiento que disminuya considerablemente las expectativas de vida.
c) Las circunstancias personales, econ贸micas, sociales y culturales que limiten el 谩mbito de autodeterminaci贸n, en especial la miseria o la dificultad para ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos.
d) Actuar por motivos valiosos que no eximan de responsabilidad.
e) Las consecuencias lesivas considerables que hubiere sufrido el autor o part铆cipe como resultado de la ejecuci贸n del hecho.
f) Haberse esforzado por desistir o evitar la consumaci贸n del delito.
g) El comportamiento espont谩neo posterior al delito, que revele su disposici贸n a mitigar o reparar el da帽o o a resolver el conflicto.
h) La cooperaci贸n en el esclarecimiento del hecho.
i) Las previstas en los incisos 2潞 y 3潞 del art铆culo 19潞, cuando no se verificaren suficientemente los requisitos para la aplicaci贸n de aqu茅llas disposiciones.
3. Por regla general, ser谩n circunstancias de mayor gravedad (5) :
a) La pluralidad de agentes.
b) La alta organizaci贸n.
c) La indefensi贸n de la persona o del bien jur铆dico afectados.
d) Valerse de la condici贸n de autoridad p煤blica o de una relaci贸n de superioridad o confianza.
e) Actuar por motivos f煤tiles, abyectos, o por razones discriminatorias.
f) Actuar con crueldad o inferir grave dolor f铆sico o moral a la v铆ctima.
g) Provocar da帽os o perjuicios innecesarios en la ejecuci贸n del hecho.
h) Valerse de un menor de catorce a帽os o de una persona incapaz.
4. En todos los casos ser谩n circunstancias de m谩xima gravedad: (6)
a) Valerse de un alto grado de conocimiento t茅cnico, id贸neo para producir destrucci贸n o peligro masivo para la vida o la integridad f铆sica.
b) La inusitada crueldad del medio utilizado o del modo de comisi贸n, o la vulnerabilidad de la v铆ctima, en hechos contra la vida, la integridad f铆sica, la libertad o la integridad y libertad sexual.
c) Valerse de una funci贸n relevante en una asociaci贸n il铆cita de alta organizaci贸n y complejidad o de una funci贸n de mando en empleo p煤blico, en la comisi贸n de hechos contra la vida, la integridad f铆sica, la libertad o la integridad y libertad sexual.
5. No se considerar谩n circunstancias agravantes las constitutivas de la descripci贸n legal del hecho.
6. El juez deber谩 fundar la pena en forma precisa y circunstanciada conforme a los criterios se帽alados en este art铆culo, bajo pena de nulidad.
Los elementos que tanto preocupan est谩n presentes, de una manera m谩s precisa, y fundamentalmente considerando condiciones como la complejidad t茅cnica, la alta organizaci贸n.
Massa podr谩 pensar en el asalto al cami贸n blindado, pero yo pienso en la fuga de capitales, el blanqueo de lo obtenido por actos de corrupci贸n, las deuda externa, la entrega de YPF y otros delitos menores que han sembrado hambre muerte y exclusi贸n por doquier, delitos que este c贸digo incluye trae agravantes para ellos, y Massa no ha valorado en su justa medida, 驴o tal vez si?
La mama del borrego
El sistema dentro del cual nos encontramos tiene excedente de personas, son los excluidos, y para ellos est谩 dise帽ado el sistema penal, Hay que contenerlos de alguna manera.
Ni帽os criados bajo las peores condiciones, que han vivido con hambre, crecido con desnutrici贸n, sin educaci贸n, sin contenci贸n, sin amor, con todas las carencias y rodeados de carteles de la opulencia son tal vez los que alimentan gran parte del sistema carcelario. A los que no tiene esperanza, que han vivido el horror cotidiano del sufrimiento, que est谩n echados del sistema, a los que no tiene nada que perder para adelante, no los asusta la severidad, en todo caso, tendr铆an conciencia que todo vale para salir, si las penas son igualmente altas, en alg煤n punto se unificaran en la pr谩ctica, y ese es un punto de no retorno.
Contenci贸n social, alimentos, educaci贸n, alternativas de futuro, educaci贸n en auto respeto, sin la compra de su ser pol铆tico, ese es el camino de la prevenci贸n, el que no hemos recorrido aun.
Con funcionarios que puedan justificar sus ingresos, sin jueces que le solucionen el problema, con 茅tica republicana, con trabajo, se hace prevenci贸n al delito, y con inclusi贸n digna, se hace hombres libres y ah铆 est谩 el problema, quien necesita hombres libres, esta sistema, seguro que no.

