Luego de la presentaci贸n de la actividad y el agradecimiento de la presencia de referentes de organizaciones pol铆ticas y sociales del distrito, arranc贸 Albaytero compartiendo la significaci贸n del art铆culo 40 de la constituci贸n del 49, fundamentalmente el aspecto ec贸nomico, y luego Fleitas describi贸 los aspectos jur铆dicos del recorrido por las diferentes leyes que se sancionaron posteriormente en forma contraria a dicho art铆culo.
Tanto Juan como F茅lix plantearon con claridad y realidad la confrontaci贸n del prop贸sito constitucional del 49 con un modelo de dependencia impulsada desde el poder econ贸mico y que hasta 茅stos d铆as, la dirigencia pol铆tica no ha hecho nada para volver a esos textos o normativas y mucho menos a sus pol铆ticas concretas. 聽
"Ante los estragos del capitalismo salvaje, la cultura individualista, los para铆sos fiscales y los infiernos sociales. En estos escenarios de exclusi贸n social e incertidumbre, los grandes principios de la Constituci贸n de 1949 siguen marcando el rumbo de las luchas democr谩ticas y populares: la justicia social como condici贸n para el ejercicio soberano de decisiones que apunten a sacudirnos inaceptables tutelajes internos o externos".
El fen贸meno de esta socializaci贸n del Derecho, que dej贸 de ser el patrimonio de una minor铆a antinacional y antipopular para pasar a ser el instrumento jur铆dico de la pol铆tica de Emancipaci贸n nacioanl y justicia social.
El golpe militar de 1955 derog贸 la Constituci贸n mediante un grotesco remedo de reforma.
El golpe militar 鈥楲a Fusiladora鈥 de 1955, derog贸 ilegalmente por un decreto la Constituci贸n Nacional reinstaur谩ndose as铆 la liberal Constituci贸n de 1853 que luego fue 鈥榥eoliberalizada鈥 en 1994 por el pacto de la partidocracia responsable y c贸mplice del saqueo escandaloso, la pobreza y el hambre de nuestro pueblo.聽
La organizaci贸n econ贸mica y pol铆tica dise帽ada en el texto de 1949 era incompatible con el designio de retornar por la fuerza a un esquema olig谩rquico neocolonial. El sometimiento de la pol铆tica monetaria y financiera al FMI, la represi贸n de los militantes populares y sus organizaciones gremiales y pol铆ticas, el castigo a la producci贸n nacional necesitaban justificarse en un instrumento jur铆dico que habilitara la regresi贸n que se quer铆a imponer.聽 Esta situaci贸n no ha cambiado en relaci贸n al modelo de dependencia al saqueo y la desigualdad que hoy se ha profundizado.
A continuaci贸n compartimos el Art铆culo 40 de la Constituci贸n Nacional de 1949.聽 En dicha constituci贸n fueron introducidos por primera vez los derechos de los trabajadores y la propiedad nacional inalienable e imprescriptible de los servicios p煤blicos y recursos naturales.聽
Art. 40: 鈥 La organizaci贸n de la riqueza y su explotaci贸n tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden econ贸mico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podr谩 intervenir en la econom铆a y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los l铆mites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constituci贸n. Salvo la importaci贸n y exportaci贸n, que estar谩n a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el r茅gimen que se determine por ley, toda actividad econ贸mica se organizar谩 conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.
Los minerales, las ca铆das de agua, los yacimientos de petr贸leo, de carb贸n y de gas, y las dem谩s fuentes naturales de energ铆a, con excepci贸n de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Naci贸n, con la correspondiente participaci贸n en su producto que se convendr谩 con las provincias.
Los servicios p煤blicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ning煤n concepto podr谩n ser enajenados o concedidos para su explotaci贸n. Los que se hallaran en poder de particulares ser谩n transferidos al Estado, mediante compra o expropiaci贸n con indemnizaci贸n previa, cuando una ley nacional lo determine.
El precio por la expropiaci贸n de empresas concesionarios de servicios p煤blicos ser谩 el del costo de origen de los bienes afectados a la explotaci贸n, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesi贸n y los excedentes sobre una ganancia razonable que ser谩n considerados tambi茅n como reintegraci贸n del capital invertido.